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Resolución Miscelánea, Decretos y Criterios Normativos 2024

Autor: PCFI y MI Ernesto de la Torre Peredo

Introducción

            El pasado 29 de diciembre de 2023 fue publicada la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2024, en el cual hubo algunos cambios en reglas otras más fueron derogadas y algunas adicionadas, en el presente artículo solo abordaré las que a mi consideración fueron importantes ya que a su vez también tocaremos algún tema de decretos, criterios normativos y criterios no vinculados.

Desarrollo

            Punto importante para poder corroborar la vigencia de algunas reglas que ya venían siendo publicadas en ejercicios anteriores en las cuales se les puede seguir dando vigencia a través de artículos transitorios de ahí entonces la importancia de estos artículos transitorios mencionados, en el artículo tercero y quinto transitorio hay una autorización para notificar en 2025 mediante el uso del buzón tributario a algunas instituciones como es el INFONAVIT, la Procuraduría Federal del Consumidor, la CONAGUA, la Administración Pública Descentralizada y Paraestatal del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y los organismos constitucionales autónomos así como algunos particulares.

            Artículo séptimo transitorio da una prórroga más al complemento carta porte el cual ha sufrido diversas prórrogas y en esta ocasión lo da hasta el 31/03/2024 para continuar con la versión 2.0 y a partir del primero de abril utilizar la versión 3.0, esto fue una etapa de convivencia desde el ejercicio de 2023 y simplemente la prórroga a la fecha antes mencionada.

            Continúa en operaciones el régimen de incorporación fiscal el cual nace en el ejercicio 2014 y en artículo vigésimo segundo transitorio les da la facilidad de continuar dentro de este régimen aquellos contribuyentes que si hubieran suspendido antes del 31/09/2021, sólo pide un requisito de que presenten un aviso ante la autoridad y manifiesten su continuidad en dicho régimen.

            Es importante hacer mención que el régimen de incorporación fiscal debería  haber desaparecido en el ejercicio 2024 ya que sería el plazo de los 10 ejercicios que contemplaba su vigencia, pero hay que tener en cuenta que el 11 de marzo de 2015 existió un decreto en el cual en su artículo 1 segundo párrafo mencionaba quien el segundo año de tributación en ese régimen aplicaban el 100% de reducción en el impuesto sobre la renta, es por eso por lo que continuará la vigencia de 1 año más.

            Continúa la vigencia para seguir utilizando a los régimen de incorporación fiscal la plataforma de factura fácil y mi nómina con la cual venían operando hasta el 31/12/2023 dando dicha vigencia hasta el 31/12/2024, asimismo continúa vigente la regla 2. 7.1.21. Respecto de la emisión de CFDI diario, semanal o mensual hasta el 31 de diciembre del presente año.

            Importante mencionar que continúa la aplicación del costo de ventas que se tenía hasta el 31/12/2021 cuando la persona moral régimen general de ley haya realizado su cambio al régimen de incorporación fiscal señalado en el artículo décimo noveno transitorio hasta agotarlo.

            Como se comentó anteriormente algunas reglas sufrieron modificaciones en su número y otras más fueron adicionadas, una que es importante es la regla 2.7. 7.2.9. en el cual hace mención a una emisión de CFDI con complemento carta porte con los llamados servicios de logística inversa recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte, En la cual se menciona que las mercancías que se regresen quedarán cubiertas con el complemento manifestado en el CFDI de tipo ingreso de traslado, cuando dicha mercancía sea retornada corresponda al mismo tipo y que la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido, esto con la finalidad de no emitir un nuevo CFDI con complemento carta porte.

            Otra de las reglas adicionales es la regla 3.13.35. en la cual menciona la liquidación de las personas morales del régimen simplificado de confianza que deberán de presentar sus pagos provisionales mediante el ISR de confianza personas morales.

            Se le da una facilidad al régimen de incorporación fiscal mediante la regla 3.13.36. para habilitar su buzón tributario a más tardar dentro de los 2 meses siguientes al que presenten su aviso respectivo ante el RFC.

            También se incorpora la regla 3.13.37. Para la renovación de la e.firma dentro de los 2 meses siguientes a que presenten el aviso respectivo, en lo cual la recomendación sería que fuera antes de su vencimiento o al momento de dar el aviso.

            Existe una modificación a la regla 2.4.6. Respecto de la inscripción reanudación y suspensión en el RFC de los trabajadores lo cual viene fundamentado en el artículo 30, fracción cuarta, inciso b) del Reglamento del Código Fiscal de la federación al cual le adicionaron la ficha técnica 75/CFF “aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”.

            Nuevamente se otorga el plazo para corregir CFDI por concepto de nómina hasta el 29 de febrero de 2024, respecto de las nóminas del 2023, es de suma importancia precisar que la regla 2.7. 5.6. es clara al señalar que en este timbrado que será relacionado con el CFDI emitido en el ejercicio 2023 respetando la fecha de pago para que esta nómina siga siendo considerada como deducible en el ejercicio de 2023.

            Se hace la precisión en la regla 3.13.20. de que la copropiedad por uso goce temporal de bienes también es aplicable en el régimen simplificado de confianza, el cual no venía manifestado en la Resolución Miscelánea del ejercicio 2023.

            Fueron eliminadas aquellas reglas que hacían mención de los avisos de compensación respecto de los días que se tenían para presentarlo, así también como aquellas cantidades que se tenían a favor al 31 de diciembre de 2018, los cuales eran susceptibles de compensación contemplados en las reglas 2.3. 9. y 2. 3.10. de la Resolución Miscelánea 2023, es importante aclarar que en el sexto transitorio de la Resolución Miscelánea para 2024 dio como plazo hasta el 17 de enero de 2024 la aplicación de la compensación o solicitud de la devolución por los saldos manifestados en el ejercicio 2018.

            Se publican nuevos criterios no vinculativos, adicionaron en el criterio 11/ISR/NV, la desaparición de un acto delincuencial producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, esto es para no otorgar una indemnización por este tipo de concepto.

            En el tema de donatarias autorizadas se considera una práctica fiscal indebida en no actualizar sus cláusulas del patrimonio y liquidación conforme lo establece la ley del impuesto sobre la renta y que sus activos fijos se deben destinar a los fines propios del objeto social, 39/ISR/NV.

            Un criterio que fue adicionado a partir del ejercicio de 2024 es el43/ISR/NV que por su importancia se transcribe su rubro: Cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones complementarias por invención, primas o cualquier otro concepto similar, pagadas a través de terceros. No tienen el tratamiento de ingresos exentos, ni las cantidades pagadas a los terceros son deducibles, ni es acreditable el IVA que se traslade por dichos pagos.

            Esto se deriva de las diversas formas de remunerar a trabajadores y accionistas con diversos conceptos que se timbraban como ingresos exentos o no objeto del impuesto sobre la renta.

Otro de los cambios que se presentaron en este 2024 es lo referente a los criterios normativos en los cuales se hacen algunas precisiones o adiciones algunos de los párrafos, tenemos el ejemplo del criterio normativo 3/CFF/N Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación. El cual modifica la fundamentación de las normas de información financiera en con México y Estados Unidos.

            En el criterio 27/CFF/N Que hace referencia al concepto de clasificación de los acuerdos conclusivos donde se precisa un plazo de 20 días siguientes aquella que se haya levantado el acta final para solicitar dicho acuerdo.

            Se precisa en la deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor que está contemplado en el criterio 15/ISR/N que se debe de formular una denuncia o querella y solicitan la de notificación del auto de vinculación a proceso, el cual debe exhibirse ante la autoridad.

            Una modificación importante dentro de los criterios es el 30/ISR/N en el cual precisan que para que las instituciones de enseñanza puedan recibir donativos deducibles y que se puedan considerar personas morales con fines no lucrativos deben de cumplir con lo que señala el artículo 146 de la Ley General de Educación en el cual solicita el REVOE pero por cada modalidad que tengan y que esté autorizado de forma expresa por el estado.

            31/ISR/N este criterio viene a aclarar respecto de las cuotas por inscripciones que pagan los alumnos, en el cual algunas de las instituciones educativas en el que emitían un comprobante fiscal por concepto de donativos, precisa entonces que no es un donativo sino una cuota de recuperación.

            Se adiciona un cuarto párrafo al criterio normativo 56/ISR/N, en el cual señala que en caso de que la autorización sea revocada o la vigencia haya concluido y no se haya renovado o solicitado su cancelación dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurra cualquiera de lo antes mencionado, debe destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles dentro de los 6 meses siguientes a que concluya el plazo y debe estar en los estatutos sociales de manera irrevocable.

Conclusiones        

Como podemos ver estas son algunas de las modificaciones en las reglas de Resolución Miscelánea 2024, dentro de las cuales no sufrieron modificación alguna y los criterios normativos y no vinculados, que tenemos que tener en cuenta, ya que al no existir una reforma fiscal en la ley del impuesto sobre la renta algunas de las obligaciones fueron trasladadas a reglas de miscelánea y al no existir modificaciones en Código Fiscal de la Federación lo traslada a los criterios normativos, de ahí la importancia entonces de revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales con los cambios manifestados en lo anteriormente expuesto.

Referencias

Resolución Miscelánea 2024 DOF 29 de diciembre 2023

Anexo 3-7 DOF 5 de enero 2024

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