Los trabajadores independientes y su aseguramiento ante el IMSS
Autor: LCP y MI Luz María García Joya
Introducción
Los trabajadores independientes son parte importante del tejido productivo y social del país, siendo un segmento de la población que han sido excluidos de la protección de la seguridad social; entre 2005 y 2022 los trabajadores independientes aumentaron de 9.9 millones a 12.0 millones lo que significa que una de cada cuatro personas ocupadas en el país son trabajadores por cuenta propia.
La pandemia de COVID-19, también hizo que creciera a mayor velocidad el trabajo por cuenta propia; los mercados laborales han evolucionado de manera importante gracias al desarrollo de nuevas tecnologías laborales sin un horario fijo y de manera remota, generando nuevos tipos de empleo. Esto conlleva a que las personas trabajadoras por cuenta propia sean vulnerables al no contar con servicios médicos ni prestaciones de atención en caso de una enfermedad o algún accidente.
ANTECEDENTES
En agosto de 2020, el Consejo Técnico del IMSS aprobó la creación de un programa piloto para que trabajadoras y trabajadores de negocios familiares, profesionistas independientes, pequeños comerciantes, artesanos o mexicanos que trabajan en el extranjero pudieran incorporarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social y acceder a los cinco seguros con que cuenta el IMSS; lo mejor era que podían afiliar a sus familias.
El 21 de enero de 2021 el IMSS libera un aplicativo para que el registro pudiera realizarse en línea y el IMSS reporta que al mes de septiembre de 2023 más de 131 mil personas estaban inscritas en este programa; pese a ello, al esfuerzo institucional le faltaba el reconocimiento legal.
El pasado 18 de octubre el Senado de la República aprobó la reforma a la Ley del Seguro Social que fue publicada en el Diario oficial de la Federación (DOF) el 1 de diciembre de 2023, con la cual se elevó a rango de Ley este programa piloto donde se señala en el artículo 13 fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) la incorporación de manera voluntaria a los trabajadores independientes.
DESARROLLO
¿Que se considera como trabajador Independiente?
De conformidad con el artículo 5-A de la LSS, trabajador Independiente o por cuenta propia es la persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad”, así como:
- los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios,
- patrones con trabajadores asegurados a su servicio, o
- aquellas personas que cubran el pago de las COP (cuotas obrero patronal) establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio exceptuando a los trabajadores al servicio de la administración pública (federación, estado y municipio del art. 13 fracción V de la LSS).
¿Cuáles son los beneficios de asegurarse como trabajador Independiente?
¿Cómo se pagan las cuotas como trabajador Independiente?
Cotizarán por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidades adelantadas, a elección del asegurado. En el caso de pago en parcialidades no se le aplicarán al importe a pagar actualizaciones ni recargos.
Las cuotas serán determinadas con base en los ingresos reportados provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento y considerando los límites establecidos en el art. 28 de la LSS (1 SMG o 25 UMAS).
Así mismo, la propia disposición establece que el trabajador independiente puede cotizar simultáneamente como Trabajador Independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo.
CONCLUSIONES:
Con la incorporación del programa piloto del trabajador independiente a la LSS, el IMSS da mayor certeza al asegurado y sus beneficiarios ya que este programa generaba cierta incertidumbre jurídica de sus beneficios por haber nacido mediante un Acuerdo del Consejo Técnico, si las personas se registraban en este programa tendrían los beneficios indicados y principalmente la reactivación de derechos para obtener una pensión.
Anteriormente a la Reforma comentada, en la incorporación voluntaria se cotizaba solo con un Salario Mínimo y no a los cinco ramos de seguro establecidos en el régimen obligatorio; no estaban previstos los riesgos de trabajo. Con la modificación a la LSS, se accede a los cinco ramos de seguro, ahora no solo se brindará atención médica si no se abre la posibilidad de obtener una pensión por retiro, cesantía o invalidez.
Al haber cotizado en un régimen obligatorio, la personas que tenían tiempo sin cotizar y están en este supuesto de poder acceder a esta modalidad, podrán reactivar su vigencia de derechos sin la opción de pedir a un empleador conocido o amigo para que lo registre y seguir cotizando; ahora podrán hacerlo por cuenta propia y evitar una simulación que la autoridad ya está revisando que en pensiones no hubiese existido ninguna simulación.
Por último haría una recomendación a título personal para aquellos contribuyentes que decidan registrarse en esta modalidad, ya que la cotización será de conformidad con un ingreso declarado por el trabajador independiente, no indica qué ingreso, cada contribuyente decidirá su cotización; es recomendable que la cotización con la cual se registre para el pago de cuotas, lleve una relación con los ingresos obtenidos y declarados con el SAT, donde debemos recordar que las autoridades cuentan con acuerdo de coordinación fiscal para solicitar información de terceros e imaginemos que se registra una persona con un ingreso aproximado de $30,000.00 y esta persona no está registrada en el SAT, se pone en evidencia ante esta autoridad; con esta información le está indicando que obtiene ingresos sin estar registrado y sin pagar impuestos.
Una ventaja más de este régimen es que los extranjeros que trabajen y radiquen fuera del país podrán acceder a esta modalidad y tener la seguridad social para ellos y sus familias que se encuentren en México, esto derivado de un convenio firmado por la Secretaria de Relaciones Exteriores en marzo de 2021.