Compensación universal de saldos a favor deIVA: interrupción de la prescripción
Autor:
C.P., Lic. y MDF Pablo Altamirano Palacios
Introducción
Dentro de las novedades incluidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, el artículo Sexto
Transitorio estipuló que, aquellos contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tuvieran
cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, que no se hubieran compensado o solicitado su
devolución, podían seguir aplicando hasta el 17 de enero de 2024 la regla 2.3.10. de la RMF vigente hasta el
31 de diciembre de 2023, misma que, en resumidas cuentas, otorgaba la opción de compensar cantidades a
favor generadas al 31 de diciembre de 2018 contra otros impuestos.
En otras palabras, dicho artículo Transitorio permitía hacer uso de la denominada “compensación universal”
hasta el pasado 17 de enero de 2024, toda vez que la citada regla 2.3.10. ya no fue incluida en la RMF para
2024.
Por ende, procederemos a elaborar algunas reflexiones relativas a la no inclusión de la regla 2.3.10., hablando
de manera específica de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA), tendientes a determinar si aún
fuera viable emplear dichos saldos a favor generados hasta diciembre del 2018.
Planteamiento
A manera de introducción, podemos señalar que el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF)
vigente establece que “Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, únicamente podrán optar
por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo
propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
Lo anterior equivale a la restricción prevista de lo que se conoce como “compensación universal”, es decir,
compensar saldos a favor de una contribución contra otra diversa; figura que fue restringida en primera instancia
vía Ley de Ingresos de la Federación y posteriormente, a través del CFF; no obstante, en lo que respecta a
los saldos a favor de contribuciones federales, la regla 2.3.10. de la RMF vigente hasta 2023, otorgaba la
posibilidad a aquellos contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tuvieran cantidades a su
favor generadas al 31 de diciembre de 2018, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, de
optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre
que derivaran de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre
la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios, cumpliendo los requisitos
aplicables, y sin la restricción de que deriven de un mismo impuesto estipulada en el CFF.
De lo hasta aquí expuesto, podemos concluir que los saldos a favor del IVA que no se hubieran compensado
(en su totalidad) o solicitado en devolución, generadas al 31 de diciembre de 2018, podían compensarse contra
otras contribuciones distintas al IVA, cumpliendo los requisitos respectivos, como pudiera ser la presentación
de la DIOT.
Tal como mencionamos en líneas precedentes, la prohibición de utilizar la figura de la compensación universal
fue permitida a través de la RMF vigente hasta 2023, de lo cual pudiéramos inferir que la autoridad consideró
que, transcurridos 5 años, el derecho de los contribuyentes de emplear dichos saldos a favor generados hasta
diciembre del 2018, ha prescrito actualmente.
No obstante dicha situación, procederemos a analizar si efectivamente han fenecido o no, los plazos legales
para ello. Al respecto, el cuarto párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación estipula que “No se
podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación
para devolverlas,”.
En este tenor, el artículo 22 del CFF indica que la obligación de devolver saldos a favor prescribe en los mismos
términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el
particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se
desista de la solicitud.