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Consideraciones de PTU Diferida

Autor: C.P.C. Víctor A. Bernal de la O

I. Objetivo:

El objetivo de este documento es comentar las situaciones que debemos considerar en la revisión (y preparación) de los estados financieros respecto del registro de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) diferida. De igual forma, explicaremos las situaciones que se deben de considerar al obtener evidencia en la auditoría.

II. Antecedentes:

La NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, establece que las entidades deben reconocer la PTU diferida y que la misma deberá ser calculada con base en el método de activos y pasivos que se detalla en la NIF D-4, ver párrafo 43.3 de la NIF D-3.

La misma NIF D-3 señala que al final de cada periodo, la entidad debe revisar la situación de la PTU diferida reconocida en los estados financieros tomando en consideración las evidencias más recientes, para determinar qué saldos deben mantenerse, reducirse o aumentarse.

La NIF menciona que el activo por PTU diferida debe mantenerse sólo cuando se estima que va a poder recuperarse en periodos futuros.

Finalmente, indica que en aquellos casos en los que la entidad considere que el pago de la PTU, será a una tasa menor que la tasa legal vigente por estar este pago sujeto a los límites establecidos en la legislación aplicable; en estos casos, la entidad debe hacer un procedimiento particular para determinar la tasa aplicable.

En el presente documento señalaremos los fundamentos legales para el pago de la PTU corriente, las consideraciones para su determinación, reconocimiento contable y los procedimientos que debe seguir el auditor en la revisión de este rubro.

III. Fundamentos legales:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – Artículo 123 apartado A fracción IX.
  • Ley Federal del Trabajo – Artículos 117 al 131.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta – Artículo 9 (Personas Morales) y 109 (Personas Físicas con actividad empresarial y profesional).

IV. Consideraciones para su reconocimiento contable:

La NIF D-3 menciona que la base de cálculo de la PTU Diferida será con base en el método de activos y pasivos que se establece en la NIF D-4 “impuestos a la utilidad”, este debe ser determinado considerando las diferencias temporales entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos de la entidad.

Por otro lado, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que para determinar la renta gravable de PTU (PTU Corriente) a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Con base en los párrafos anteriores, se deduce que para el cálculo de la PTU Diferida debemos tomar en cuenta la base de ISR Diferido, pero sin considerar la propia PTU (corriente y diferida) y sin considerar las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Asimismo, la NIF D-3 plantea que para determinar la tasa de PTU que se espera causar en los siguientes años, deberá llevarse a cabo con base en las proyecciones financieras y fiscales o con base en la tasa PTU causada del ejercicio actual. Lo anterior arroja que no será la tasa del 10% para la totalidad de los casos, para estos efectos, a continuación, se presenta un caso donde la tasa de la PTU es menor al 10% y sobre la cual debemos definir si será la misma tasa que deba prevalecer en la PTU Diferida; ver ejemplo a continuación:

Ejemplo de cálculo de tasa de PTU causada

  1. Cálculos de los posibles montos de PTU

Utilidad fiscal del periodo base para PTU                $ 1,000,000

Comparación de montos

1.a PTU 10% (tasa legal)                                              $100,000

1.b PTU en base a nueva regulación                               75,000

  • PTU causada del periodo

PTU causada                                                                  $75,000

            La PTU causada debe ser 1.b debido a que 1a. es mayor

  • Tasa de PTU causada

Relación entre ambas PTU

PTU 1.b / PTU 1.a                                                                75%

            Tasa de PTU causada

            Relación entre ambas PTU x 10%                                        7.5%  (1)

  • Para este caso en particular observamos que el porcentaje de pago de PTU corriente fue menor al porcentaje legal. Es decir, el pago legal tuvo un tope y no fue del 10%.

Se debe revisar con base en las proyecciones y en las circunstancias particulares si esta pudiera ser la tasa de la PTU diferida, o bien, si debemos dejar el 10% que corresponde a la tasa legal, considerando que:

  1. El pago del ejercicio presente se generó por una circunstancia particular que incrementó la base gravable de ISR y que motivó un exceso en la PTU a pagar por encima del tope que marca la Ley.
  • Las proyecciones futuras indican que los pagos de PTU no rebasarán los topes de Ley, o bien, confirman que si rebasarán los topes de Ley y que permiten soportar una tasa menor.
  • Algunas de las razones pueden obedecer a:
  • Efectos de cambios por fluctuación cambiaria,
  • Gastos no deducibles significativos y exclusivos de un ejercicio,
  • Acumulación de anticipos de clientes sin deducción alguna y cuyo efecto difícilmente será repetido en el futuro, etc.

V. Estimación para activo por no recuperable

Como parte de nuestro trabajo, es necesario evaluar las bases que tiene la administración cuando enfrentamos un activo por PTU Diferida, en concreto si se considera que es probable la recuperación de un activo tomando como base las partidas que dan origen a dicha PTU Diferida.

A continuación, se muestra un ejemplo de la estimación para activo por no recuperable

En el ejemplo anterior, se muestra un caso en dónde se tiene evidencia, ya sea por proyecciones financieras y fiscales, de que ciertas partidas no van a ser recuperables, con estos elementos, se reserva el efecto de la PTU diferida.

VI. Conclusión:

Como parte de nuestro trabajo como profesionales, es necesario tener presente las siguientes situaciones en la determinación de la PTU Diferida.

  1. Es un cálculo obligatorio cuando a la entidad se aplica el reconocimiento de las obligaciones laborales conforme a la NIF D-3.
  • Las bases para su cálculo están debidamente definidas en la NIF D-4 bajo el método de activos y pasivos. Es importante considerar que para esta determinación (PTU diferida) no hay que incluir los efectos de la propia PTU Corriente y Diferida y no debemos incluir las pérdidas fiscales por amortizar. En algunos casos se podrá reconocer efectos sobre créditos fiscales, hay que revisar si estos tuvieran efectos para PTU.
  • La tasa de PTU diferida no será en todos los casos el 10%; cuando estemos en un supuesto de una tasa menor hay que tener debidamente soportado si en el futuro aplicará esa tasa menor.
  • La estimación del activo debe estar presente en todo momento y en su caso reservar aquella cantidad que no será recuperable.
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