Consideraciones para la o el ISSIF
Autor: C.P.C. Eduardo Santana Baltazar
El acrónimo ISSIF se refiere a la obligación establecida en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación y significa “Información sobre su Situación Fiscal”. Con relación al nombre del presente documento “La ISSIF” es la información de carácter financiero y fiscal que algunos contribuyentes deben presentar como parte de la declaración anual del ejercicio y, a “El ISSIF” porque es un aplicativo diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para hacer eficiente y oportuna la entrega de la información fiscal a la autoridad.
El ISSIF es un aplicativo que se aloja en el programa EXCEL como un complemento. Una vez cargada toda la información que el contribuyente debe presentar, por medio del sistema se realiza la validación, se firma electrónicamente y, al final se genera un archivo con la extensión *.sb2x, el cual es el que se presenta en conjunto con la Declaración anual del ejercicio.
Para la carga del aplicativo en el equipo de cómputo, para la integración de anexos y la captura de información, el SAT preparó dos manuales de instrucciones que facilitan la compresión del sistema. Sin embargo, durante el análisis de los instructivos y de los requerimientos de información, el lector probablemente deduzca que es recomendable el apoyo de expertos en normas contables y fiscales para el llenado de los formatos incluidos en el aplicativo.
Por lo anterior, es frecuente que algunos de nuestros clientes soliciten, adicionalmente al contrato de prestación de servicios de auditoría de estados financieros, la revisión del llenado de la información que se presenta en el ISSIF.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, tenemos que realizar las consideraciones siguientes:
Quiénes están obligados a presentar el ISSIF
- Los contribuyentes que tributen en el Título II de la Ley del ISR y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables igual o mayor a $1,016.759,000.00 o aquellos que al cierre del ejercicio fiscal anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.
- Las sociedades que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
- Las sociedades paraestatales de la Administración Pública Federal.
- Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades desarrolladas en dicho establecimiento.
- Cualquier persona moral respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
- Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Basado en lo mencionado en el punto 6 anterior, revisemos:
Quiénes están obligados a dictaminarse
- Las personas morales que tributen en el Título II de la LISR y que en el ejercicio inmediato anterior hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a $1’855,919,380.00 y,
- Las personas morales que, al cierre del ejercicio fiscal anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, Bolsa de Valores.
Existe otra alternativa para cumplir con el ISSIF
El Artículo 32-A último párrafo señala como alternativa que los contribuyentes que estén obligados a dictaminarse fiscalmente, así como aquellos que opten dictaminarse, tendrán por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 32-H.
Entonces revisemos quiénes pueden optar por dictaminarse
Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que:
- En el ejercicio fiscal anterior hayan obtenido ingresos acumulables iguales o superiores a $157’785,270.00
- Que el valor de su activo sea superior a $124’650,380.00
- Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
No pueden ejercer esta opción las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Quiénes están relevados o pueden optar por no presentar el ISSIF
- Los que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo 32-H podrán optar por no presentar el ISSIF cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100’000,000.00
- Los que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción VI del artículo 32-H podrán optar por no presentar el ISSIF cuando el monto de las operaciones con las partes relacionadas sea inferior a $13’000,000.00 por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 en el caso de prestación de servicios profesionales.
Entonces cada persona física o moral que realice actividades empresariales debe revisar si tiene partes relacionadas que estén obligadas a dictaminarse y en consecuencia tienen que presentar la información sobre su situación fiscal en el aplicativo del ISSIF.
A la fecha, las personas físicas con actividades empresariales que están obligadas a presentar el ISSIF en los términos del artículo 32-H del CFF no pueden realizarlo porque no hay un aplicativo para cumplir con esa obligación. A pregunta expresa al SAT, su respuesta es que están trabajando en actualizar el aplicativo para dar cumplimento de acuerdo a las disposiciones fiscales.
Existen 13 tipos de plantillas del aplicativo ISSIF diseñados de acuerdo con el tipo de persona moral, tipo de obligación y tipo de sector económico. Por ejemplo, la plantilla del Anexo 1 es para personas morales en general y se integra por:
- 3 apartados de Datos de identificación
– Contribuyente.
– Representante legal.
– Datos generales.
- 4 apartados de estados financieros.
- 4 apartados de información analítica del estado de resultados clasificada por implicación fiscal.
- 16 apartados de información cuantitativa y cualitativa de obligaciones y operaciones realizadas por el contribuyente con implicación fiscal.
- Un apartado para detalle de notas a los estados financieros.
Con el objetivo de disminuir riesgos en la información llenada en el ISSIF sugiero revisar entre otros procedimientos lo siguiente:
- Verificar que los Estados Financieros están presentados conforme al Marco de Información Financiera adoptado por el Gobierno de la Entidad (NIF Mexicanas, US GAAP, IFRS, etc.)
- Revelar en las notas por lo menos, la actividad preponderante, las políticas contables y aclaraciones de los rubros más importantes de los estados financieros.
- Bajar el Visor de ingresos de la página del SAT y cruzar los importes mensuales contra los datos del Apartado 5 “Integración analítica de ventas o ingresos netos”.
- Bajar los CFDI de Egresos del portal del SAT y verificar el RFC de los proveedores contra Listado de Contribuyentes en las listas negras del SAT (69-B) para disminuir riesgos.
- Bajar el Visor de Nóminas y efectuar su cruce contra los acumulados del Sistema (software) nóminas y contra los registros contables.
- Solicitar con anticipación la GLOSA a Aduanas y conciliar las operaciones de comercio exterior contra los registros contables.
- En su caso, contratar con un perito externo la elaboración de un Estudio de Precios de Transferencia para evaluar que las operaciones entre partes relacionadas se realizaron dentro de un rango de valor de mercado.
- En caso de haber realizado operaciones con residentes en el extranjero, revisar los datos presentados en la DIM anexos 4 y 9 y cotejarlos con los Apartados 15 y 18 del ISSIF
- Revisar que los datos de la Conciliación Fiscal y Contable Apartado 10 coincidan contra la declaración anual del ejercicio 2022 y con la de 2023.
- Revisar que los datos de “Tipo de declaración” y/o “Tipo de complementaria” en el Apartado de Generales coincida con los manifestados en la Declaración anual.
Conclusión:
Como se puede observar la información que se captura en el ISSIF es amplia y requiere de análisis para disminuir errores u omisiones en el llenado lo cual podría generar la solicitud de cartas invitación por parte del SAT para realizar aclaraciones por discrepancias entre la información presentada en el aplicativo ISSIF contra la información de las bases de datos fiscales que posee el SAT.
El incumplimiento o errores en la presentación de la información del ISSIF podría dar origen a una multa por un monto de $17,330.00 hasta $173,230.00; el costo depende de la gravedad de la infracción.
Cuando el cliente de auditoría esté obligado a presentar el ISSIF es recomendable promover el servicio de revisión de la información porque se obtiene uso adicional de la información auditada, de los papeles de trabajo y de los estados financieros dictaminados porque facilitan el llenado del aplicativo ISSIF y se disminuyen riesgos para el contribuyente.
BIBLIOGRAFIA:
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Resolución Miscelánea Fiscal 2024
- Manual de usuario de la información sobre situación fiscal (ISSIF) elaborado por el Servicio de Administración Tributaria.
- Instructivo para la integración y presentación de la información sobre situación fiscal por el ejercicio de 2023 del ISSIF elaborado por el Servicio de Administración Tributaria.