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Respuesta al riesgo – generalidades (Parte II)

Para el diseño de los procedimientos de auditoría posteriores que han de ser aplicados, el auditor:

  • (a)  Considerará los motivos de la valoración otorgada al riesgo de incorrección material en las afirmaciones para cada tipo de transacción, saldo contable e información a revelar, incluyendo:

(i)            La probabilidad de que exista una incorrección material debido a las características específicas del correspondiente tipo de transacción, saldo contable o información a revelar (es decir, el riesgo inherente), y

(ii)           Si en la valoración del riesgo se han tenido en cuenta los controles relevantes, siendo entonces necesario que el auditor obtenga evidencia de auditoría para determinar si los controles operan eficazmente, y

  • (b)   Obtendrá evidencia de auditoría más convincente cuanto mayor sea la valoración del riesgo realizada por el auditor.

El auditor diseñará y realizará pruebas de controles con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la eficacia operativa de los controles relevantes si:

  • (a)   La valoración de los riesgos de incorrección material en las afirmaciones realizadas por el auditor confirma la expectativa de que los controles estén operando eficazmente; o
  •  
  • (b)   Los procedimientos sustantivos por sí mismos no pueden proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada en las afirmaciones.

En el diseño y aplicación de pruebas de controles, el auditor obtendrá evidencia de auditoría más convincente cuanto más confíe en la eficacia de un control.

Atentamente 

Comisión de Dictamen

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