CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 52 REQUISITOS PARA QUE EL CPI EMITA DICTAMEN FISCAL
stimado Colega, como parte de los requisitos para cumplir adecuadamente con la presentación del dictamen fiscal a continuación podrás revisar el apartado específico respecto al requisito de estar al corriente de tus obligaciones fiscales.
Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
V. Que el contador público esté, en el mes de presentación del dictamen, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D de este Código, para lo cual deberán exhibir a los particulares el documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Atentamente
Comisión de Dictamen