CFDIs en Idioma Distinto Al Español en Devoluciones de Impuestos
Autor: Mtro. Octavio Núñez Acosta
Introducción.
A fin de estar en posibilidad de cumplir los compromisos adquiridos y poder continuar con su operación del día a día, los contribuyentes buscan la manera de hacer más eficientes sus flujos de efectivo.
Una de las opciones que se tiene, es analizar si se cuenta con saldos a favor de contribuciones que estén pendientes de recuperar. Confirmado lo anterior, se estaría en posibilidades de solicitar su devolución siguiendo la mecánica específica que marca la Ley, según el tipo de impuesto a favor que se tenga.
Adicionalmente, es importante considerar los requisitos que estipula Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento (RCFF), específicamente, en el caso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs), en idioma distinto al español que en ocasiones reciben los contribuyentes de sus proveedores.
Objetivo.
El objetivo del presente es hacer conciencia al lector sobre las disposiciones que existen en la legislación mexicana referentes al uso de CFDIs en idioma distinto al español, y la postura que al respecto tiene actualmente el Poder Judicial, manifestada en la Jurisprudencia emitida recientemente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Desarrollo.
Al solicitar saldos a favor de impuestos, los contribuyentes deben cumplir varios requisitos, entre los que se encuentra presentar una “Solicitud de Devolución” que incluye, entre otros, lo siguiente: datos del contribuyente, tipo de devolución que solicita, información específica del trámite (datos de la declaración), origen del saldo a favor, información para depósito en cuenta bancaria, datos del impuesto, etc.
Aunado a lo anterior, se requiere tener información en papeles de trabajo que soporten el cálculo del saldo a favor, así como su debido registro en contabilidad y, por supuesto, los CFDIs proporcionados por los proveedores.
Para recordar cómo se integra la contabilidad, debemos remitirnos al artículo 28, fracción I, apartado A del CFF, que establece:
Artículo 28. “Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:
A.- Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
(…)”
Con base en lo anterior, referente a la documentación e información soporte de la contabilidad, es necesario acudir al RCFF, específicamente al artículo 33, Apartado B, fracción XI, que establece:
Artículo 33.– “Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
(…)
B. Los registros o asientos contables deberán:
(…)
XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;
(…)”
Derivado de lo anterior, en caso de contar con CFDIs en idioma extranjero, se deberá acompañar su traducción al idioma español.
Debemos tener en cuenta, además, que dentro de la regla 2.8.1.2 de la RMF, se da la posibilidad al contribuyente de tener documentación comprobatoria que integre su contabilidad, en un idioma distinto al español, y que la autoridad podrá solicitar su traducción por perito autorizado.
Sin embargo, en caso de devoluciones y avisos de compensación, la regla en comento es enfática al establecer que los contribuyentes deberán acompañar una traducción al idioma español de toda la documentación comprobatoria en idioma extranjero, como se plasma a continuación:
Contabilidad en idioma distinto al español
2.8.1.2. “Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 33, Apartado B, fracción XI de su Reglamento, los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.
Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.”
Es muy importante considerar la citada regla, ya que la autoridad fiscal, una vez presentado el trámite de devolución, tiene la facultad para requerir a los contribuyentes dicha traducción y, a falta de esta, pudiera negar la devolución de impuestos, ya sea parcial o totalmente, por no cumplir lo estipulado en dichas disposiciones.
Es por ello que, derivado a interpretaciones diversas que admiten los artículos y reglas por parte de los contribuyentes, el día 10 de noviembre de 2023 se publicó una Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual, con base en los fundamentos legales analizados en este escrito, se confirma el criterio jurídico de que los CFDIs forman parte de la contabilidad y pueden plasmarse en idioma distinto al español; sin embargo, para efectos de solicitar una devolución de impuestos de una cantidad amparada en esos documentos, precisa que deberá acompañarse su traducción, por perito autorizado.
Lo anterior, a raíz de que un contribuyente interpuso un juicio de amparo por la inconstitucionalidad de los artículos 28, fracción I, apartado A, del Código Fiscal de la Federación y 33, apartado B, fracción XI, de su Reglamento, al habérsele otorgado una devolución parcial de impuestos, por presentar como soporte a su devolución, CFDIs en idioma distinto al español.
Asimismo, en dicha jurisprudencia la Segunda Sala confirmó que los CFDI no son propiamente registros o asientos contables, sino que son información que ampara actos o actividades de los contribuyentes y, por consiguiente, deberá exhibirse su traducción al idioma español, por perito autorizado.
A continuación, para mayor referencia, se transcriben los datos de localización, rubro y precedentes de la jurisprudencia de referencia:
Registro digital: 2027558; Instancia: Segunda Sala; Undécima Época; Materia(s): Administrativa; Tesis: 2a./J. 61/2023 (11a.); Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia; Publicación: viernes 10 de noviembre de 2023 10:21 h
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL O CON VALORES CONSIGNADOS EN MONEDA EXTRANJERA. PARA EFECTOS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD AMPARADA EN DICHOS DOCUMENTOS, DEBE ACOMPAÑARSE LA TRADUCCIÓN CORRESPONDIENTE Y SEÑALARSE EL TIPO DE CAMBIO UTILIZADO POR CADA OPERACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN I, APARTADO A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL 33, APARTADO B, FRACCIÓN XI, DE SU REGLAMENTO).
(…)
SEGUNDA SALA.
Amparo directo en revisión 479/2023. Mit Pipelines, S. de R.L. de C.V. 30 de agosto de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Tesis de jurisprudencia 61/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2023 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de noviembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Conclusiones.
A la hora de solicitar devoluciones, es importante que los contribuyentes consideren los requisitos establecidos en la Ley, Reglamento y Miscelánea, específicamente los referentes al uso de CFDIs en idioma distinto al español. Lo anterior toma importancia, ya que las Autoridades Fiscales, en su afán recaudatorio, actualmente están emitiendo un mayor número de requerimientos de información y tienen la facultad de rechazar total o parcialmente la devolución si el soporte proporcionado no satisface sus pretensiones.
Respecto a lo mencionado en el párrafo anterior, es importante comentar que existen algunos contribuyentes que consideran que la fundamentación legal es imprecisa, y al solicitar devoluciones de saldos a favor interpretan que pueden usar como soporte CFDIs en idioma diferente al español sin traducción alguna. No obstante, la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma que en el caso específico de solicitudes de devolución de saldos a favor de contribuciones amparadas con CFDIs en idioma distinto al español, éstos deben acompañarse con su respectiva traducción.
Ese criterio jurisprudencial obliga a los contribuyentes a replantearse la manera en como integran el soporte de sus operaciones, pudiendo exigir a sus proveedores que los CFDI sean elaborados desde su origen en idioma español, y en caso de que esto no sea posible, deberán de llevar a cabo la traducción con perito traductor autorizado, a fin de darle certeza a la autoridad de la operación celebrada.
Otra posible alternativa es que los comprobantes fiscales puedan elaborarse, de origen, en ambos idiomas (español y extranjero), apareciendo de manera simultánea en el comprobante respectivo al momento de timbrarse. Esto derivado a que algunos clientes pudieran requerir la información en alguna lengua extranjera.