Regresar

Cruces de visor de nómina contra pagos de retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sueldos y salarios, “evita comunicados del SAT”

Comisión de Seguridad Social e Impuestos Estatale

  • L.C.P. Marisol Díaz Cortés

Antecedentes

A partir del 01 de enero de 2014 el retenedor tienen la obligación de expedir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a los contribuyentes que perciban ingresos por sueldos salarios y asimilados en los que especifique los ingresos, deducciones, así como las retenciones de impuestos que aplique y otros conceptos de descuento.

A lo largo de los años la autoridad ha realizado cambios en el llenado del comprobante de recibo de nómina, mismos que se encuentran descritos en la guía de llenado de nóminas.

Desarrollo

Actualmente expedir un comprobante de nómina no ha sido tan sencillo para las empresas, ya que el retenedor debe de contar con información asociada a la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del empleado y a su vez debe verificar que sea la información que tiene el SAT.

Para cumplir con lo anterior, la autoridad ha dado la facilidad de solicitar a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realicen pagos de nóminas, siempre que, durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos, tal como lo establece la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

Ahora bien, los plazos para la expedición de los CFDI´s de nómina están establecidos en la regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, los cuales se deben cumplir en tiempo y forma tal como lo establece dicha regla.

La regla 2.7.5.1 menciona lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, así como 99, fracción III de la Ley del ISR, en relación con los artículos 29 y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salariosDía hábil
De 1 a 503
De 51 a 1005
De 101 a 3007
De 301 a 5009
Más de 50011

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que emitan este tipo de CFDI, deberán de cerciorarse que los comprobantes estén correctamente emitidos y timbrados. El SAT cuenta con un aplicativo denominado “Visor de nóminas para patrones”, dicho aplicativo se compone con la información de los CFDI´s de nóminas. Esta aplicación considera los CFDI´s de acuerdo a la fecha de pago tal como lo establece la regla de la Miscelánea Fiscal 2.7.5.1 anteriormente descrita.

Dentro de este aplicativo se podrá visualizar información anualizada, detallada por mes en la cual se visualiza el total de percepciones y retenciones de ISR por sueldos. En dicho visor se puede visualizar información del ejercicio en curso, así como de ejercicios anteriores.

De acuerdo a esta base de datos el retenedor podrá conciliar contra sus sistemas de nóminas los CFDI emitidos y con ello verificar que los importes timbrados sean correctos, así mismo, podrá validar los pagos de ISR retenido realizados por conceptos de retenciones de sueldos y salarios y asimilados a salarios. Es importante resaltar que en caso de que se generen diferencias a cargo o a favor estas sean corregidas oportunamente.

Es recomendable que los cruces de información se estén realizando en forma mensual y en caso de tener diferencias realizar la sustitución de CFDI .Cabe resaltar que la regla 2.7.1.35 establece que se podrán cancelar los CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, por lo que vuelve más fácil estas correcciones.

En caso de que no se realicen estas revisiones mensualmente, y al cierre del ejercicio los patrones detecten que sus CFDI´s de nómina contiene errores u omisiones en su llenado por el ejercicio de 2024 se podrían corregir siempre y cuando los nuevos comprobantes que se elaboren se emitan a más tardar el 28 de febrero de 2025, señalando la fecha de pago dentro del ejercicio 2024.

Es importante resaltar, que la autoridad está emitiendo cartas invitación o inspecciones de vigilancia profunda a los contribuyentes que detecte con diferencias a cargo por concepto de ISR retenido por sueldos y salarios y asimilados a salarios, derivado de las consultas que realiza a las bases de datos con la que cuenta el SAT de conformidad con el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente.

En base a estos comunicados por medio de cartas invitación, obligan al contribuyente a regularizarse en los pagos omitidos o aclarar dichas diferencias. De no realizarlo pueden implementar los supuestos jurídicos que amerite la restricción temporal del Certificado de sello Digital y, en consecuencia, la imposibilidad para emitir CFDI e incluso ubicarse en la posible comisión de delito por defraudación fiscal, por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, conforme a lo establecido en los artículos 108 y 109 del CFF.

Conclusión

Para evitar las omisiones y responsabilidades de estas revisiones y encontrarlos en el riesgo de cancelación de sellos Digitales, es de suma importancia se realicen las conciliaciones pertinentes entre los sistemas de nóminas contra el visor de nómina antes mencionado, así como atender las cartas invitación en tiempo y forma.

Bibliografía

Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2024 Página del SAT.

Deja una respuesta

WhatsApp