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Plan México – Decreto de Estímulos Fiscales

Comisión Fiscal 3.0

Autor:

  • L.C.P. Fernando de la Rosa Ochoa

Como parte de la estrategia nacional para impulsar el desarrollo económico y social a largo plazo, el 13 de enero de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció el “Plan México” y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, se publicó el 21 de enero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo “DOF”) el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada ‘Plan México’, con el objetivo de fomentar nuevas inversiones, incentivar programas de capacitación dual e impulsar la innovación”.

El citado DECRETO prevé los siguientes estímulos fiscales aplicables a los contribuyentes:

  1. Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo con un presupuesto de 28,500 millones de pesos.
  • Convenio de colaboración en materia de educación dual, proyectos de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o registro de modelos de utilidad y proyectos de inversión para la obtención de certificaciones iniciales, con un presupuesto de 1,500 millones de pesos.

Para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios de cualquier estímulo, primero deben acreditar su inscripción en el RFC como personas morales que tributan en el Régimen General de Ley o en el Régimen Simplificado de Confianza (en adelante, “RESICO”), asimismo tratándose de personas físicas, deben cumplir con sus obligaciones fiscales en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, incluyendo RESICO, pero en ambos casos deberán tener habilitado el buzón tributario y contar con una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.

El presente artículo tiene como objetivo informar a nuestros lectores sobre el funcionamiento, requisitos y condiciones para la aplicación de los estímulos fiscales.

  1. Estímulo Fiscal para Proyectos de Inversión en Bienes Nuevos de Activo Fijo

Este estímulo permite deducir de manera inmediata las inversiones en bienes nuevos de activo fijo. Estos bienes deben ser utilizados por primera vez en México y adquiridos entre el 22 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2030, permitiendo a los contribuyentes la deducción en el ejercicio fiscal en que los adquirieron.

No obstante lo anterior, el propio DECRETO establece la mecánica para determinar el monto deducible, el cual se calcula multiplicando el Monto Original de la Inversión (en adelante “MOI”) ajustado[1] por los porcentajes establecidos, los cuales varían según el periodo de adquisición y el tipo de activo fijo de que se trate, en lugar de aplicar los porcentajes máximos previstos en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (en adelante Ley del ISR).

Asimismo, menciona que el remanente se podrá deducir hasta que los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, multiplicando el MOI ajustado por los porcentajes establecidos en la fracción III del artículo tercero del DECRETO, aplicables según los años transcurridos desde la fecha de adquisición del bien.

Es fundamental que los contadores públicos y los responsables de la toma de decisiones en las empresas interesados en aplicar este estímulo, realicen un análisis financiero y fiscal adecuado de los proyectos de inversión que se planean materializar antes del 30 de septiembre de 2030, ya que esto les permitirá tener un panorama completo sobre los beneficios tangibles del DECRETO, toda vez que, en algunos casos, la depreciación en línea recta podría ser más rentable que la deducción inmediata. Por ejemplo, si una entidad deduce construcciones de forma inmediata, consideraría una tasa de depreciación inmediata del 56%, sin embargo, si la construcción no se va a enajenar ni dejará de ser útil en los próximos 20 años, se perdería la deducción del 44% restante por anticipar la deducción en el ejercicio de su adquisición.

Por otro lado, podría resultar atractivo el estímulo suponiendo por ejemplo si se adquiere en el año 2025 una flotilla nueva de vehículos eléctricos ya que de aplicar el estímulo se estaría deduciendo en forma anticipada un 86% del MOI, lo anterior, considerando que la vida útil de dichos automóviles es realmente mayor a los cuatro años que estima la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que el porcentaje de deducción inmediata resulta más benéfico para el contribuyente. Ahora bien, ha surgido la interrogante para este tipo de bienes de automóviles eléctricos si para determinar el MOI se debe considerar conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, un tope máximo de $250,000 pesos, o en su defecto, al no haber una precisión dentro de las disposiciones del Decreto, si se pudiera considerar como MOI el valor total erogado en la adquisición del automóvil eléctrico.

En este sentido, al analizar la redacción del artículo segundo del Decreto que a la letra dice:

 “Artículo Segundo. Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes: (…)”

Es claro que la disposición únicamente está señalando los por cientos a utilizar dependiendo del tipo de bien, en vez de los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que no se hace referencia alguna al MOI a utilizar. Si bien es cierto que en el DECRETO se pudo haber realizado una referencia cruzada señalando que el MOI debe sujetarse a las reglas del citado artículo 36 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también lo es, que la ausencia de dicha referencia en mi opinión no implica que se dejen de observar los requisitos establecidos en la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que si bien es cierto el DECRETO otorga beneficios optativos para el contribuyente, también lo es que los requisitos establecidos en la propia Ley son de carácter obligatorio y se deben de cumplir, ya que como se mencionó anteriormente, lo único que el DECRETO permite es optar por deducir en el ejercicio correspondiente en el que se adquirió la inversión, un porcentaje distinto a los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre el MOI. Por lo tanto, desde mi óptica, las inversiones realizadas en automóviles eléctricos deberán considerarse con el tope de $250,000 pesos.

Adicionalmente, hay otros requisitos y condiciones para acceder a los beneficios otorgados por el estímulo que se deben considerar, entre los que se encuentran los siguientes:

  1. Las inversiones deben mantenerse en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en que se considera la deducción inmediata.
  • El estímulo no es aplicable a mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, entre otros.
  • Para efecto de los pagos provisionales se estará a lo siguiente:
  • Para calcular el coeficiente de utilidad del ejercicio siguiente al que se considera la deducción inmediata, se deberá adicionar a la utilidad fiscal o disminuir de la pérdida fiscal del ejercicio el importe de dicha deducción, para que el coeficiente de utilidad no se vea drásticamente afectado.
    • En los ejercicios en que se determine una deducción inmediata, se podrá disminuir la utilidad fiscal de los pagos provisionales con el monto de dicha deducción en partes iguales a partir del mes en que se realice la inversión.
  • Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata, que contenga la documentación comprobatoria, la descripción del tipo de bien, la relación con el giro o actividad comercial de la empresa, el proceso o actividad específica en la que se utilizó el bien, el porcentaje correspondiente a la deducción, el ejercicio en que se aplicó la deducción y la fecha en que el bien se enajene

Estímulo Fiscal sobre el Convenio de Colaboración en Materia de Educación Dual, Proyectos de Innovación y Certificaciones Iniciales

Este estímulo permite aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025 a 2030 una deducción adicional equivalente al 25% del incremento[2] en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciban los trabajadores del contribuyente en el ejercicio correspondiente, o por gastos erogados por concepto de innovación.

El artículo en cuestión define capacitación y gastos por concepto de innovación de la siguiente manera:

  • Capacitación: Se refiere a la formación que proporciona conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, aplicable únicamente a la capacitación proporcionada a trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Innovación: Incluye proyectos de inversión para el desarrollo de invenciones que permitan la obtención de patentes, así como proyectos para la obtención de certificaciones iniciales requeridas para la integración a cadenas de proveedurías local/regional.

La deducción adicional por capacitación o innovación solo podrá disminuirse de la utilidad fiscal del ejercicio en que se considera. En caso de que el contribuyente obtenga una pérdida fiscal, no se podrá considerar dicha deducción adicional del 25% sobre el gasto incremental. Además, se precisa que el estímulo fiscal no será acumulable para efectos de la Ley de ISR.

Otras consideraciones

Se creará un Comité de Evaluación para la aplicación de los estímulos fiscales, conformado por un representante de la Secretaría de Economía, uno del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este comité evaluará cada uno de los proyectos de inversión ingresados por los contribuyentes y otorgará una constancia de cumplimiento, que servirá para acreditar la autorización de aplicar cualquiera de los estímulos fiscales aquí planteados.

Cabe señalar que los lineamientos que establecen los requisitos para aplicar el DECRETO, los parámetros de elegibilidad, y el procedimiento para obtener la Constancia de Cumplimiento, los podrá encontrar el lector en la publicación en el DOF del pasado 21 de marzo de 2025 bajo el título “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada Plan México, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación”.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se puede concluir que El “Plan México” y el correspondiente DECRETO de estímulos fiscales representan una oportunidad significativa para los contribuyentes en México, ofreciendo incentivos para fomentar la inversión, la capacitación y la innovación, estos estímulos no solo buscan impulsar el desarrollo económico, sino también fortalecer la competitividad de las empresas en un entorno global. Al optimizar la carga tributaria de las empresas, esto se traduce en una liquidez inmediata en el ejercicio en que se pretendan considerar las deducciones, impulsando así la reinversión de utilidades financieras.

Asimismo, la creación del Comité de Evaluación garantiza un proceso de supervisión y cumplimiento que brindará confianza a los contribuyentes al momento de presentar sus proyectos. Al aprovechar estos estímulos fiscales, las empresas no solo pueden mejorar su situación financiera, sino también contribuir al crecimiento sostenible del país.

Invitamos a nuestros lectores a mantenerse informados y a considerar estas oportunidades en sus estrategias de inversión y desarrollo, asegurando así un futuro próspero y competitivo en el mercado.


[1] El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate. (Articulo tercero fracción I del Decreto)

[2] El incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se hayan erogado dichos gastos, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por estos conceptos.

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