Estructura a nivel estatal de Indicadores de Evaluación
Autor:
- Mtra. Luz Graciela Oñate Díaz
Introducción
De acuerdo a la Organización de la las Naciones Unidas es necesario que los países, en sus entes gubernamentales realicen evaluaciones de desempeño a sus indicadores, siendo una herramienta para combatir la corrupción, aumentar la trasparencia y la rendición de cuentas.
Pero ¿cuál es el origen de esos indicadores a nivel estatal?, ¿cómo están conformado a nivel estatal? y ¿si estos, cumplen con el objetivo de la ONU?
Desarrollo
Para mayor referencia se desglosa a nivel nacional los indicadores de evaluación por lo que su definición se localiza en la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 2, fracción LI:
“El conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos.”
En el estado de Jalisco, el sistema de evaluación se compone por un marco normativo que nace en la Constitución Política del Estado de Jalisco en su artículo 50, fracción X, XI, XXII, la ley orgánica del poder ejecutivo del Estado de Jalisco en su artículo 16, XV, articulo 29, VI, VII, IX, XXI, entre otros ya que en todas las dependencias que conforman el estado de Jalisco están obligadas a evaluar sus resultados, la Ley de Planeación participativa del Estado de Jalisco y sus municipios en su artículo 7 fracción VI, articulo 26, fracción III, Ley de desarrollo Social del Estado de Jalisco en su artículo 1, fracción III, X, articulo 11, fracción VI, articulo 14, fracción XII, articulo 16, fracción VI, articulo 19, articulo 61, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Jalisco en el artículo 8, 102, 106, 107, Lineamentos generales para el monitoreo y evaluación de los programas del Gobierno del estado de Jalisco, Reglamento interno de la Secretaria de planeación y participación ciudadana del Estado de Jalisco.
Para este artículo es relevante mencionar lo que menciona los artículos 8 y 107 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Jalisco que a literalidad rezan lo siguiente:
Art.8.-Cada dependencia o entidad será la responsable de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar con propias actividades, asi como darle seguimiento a los avances programáticos que estas presenten con relación al gasto público, en los términos de esta ley y de las demás disposiciones aplicables. Lo anterior sin prejuicio de las atribuciones que tengan la Secretaria u otros órganos técnicos y de fiscalización al respecto.
Art. 107.- La Secretaria y la Contraloría del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificaran periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias, con base en las reglas y recomendaciones que emita la Secretaria a través del Sistema de Evaluación del Desempeño del estado de Jalisco, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad en la administración pública y el impacto social del ejercicio del gasto público, asi como aplicar las medidas conducentes.
Dicho Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo será obligatorio para los ejecutores de gasto, e incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes trimestrales, desglosados por mes, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y perspectiva de género.
La Secretaría emitirá las disposiciones para la aplicación y evaluación de los referidos indicadores en las dependencias y entidades; los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones.
Los indicadores del Sistema de Evaluación del Desempeño deberán formar parte del Presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.
Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.
De lo anterior expuesto el estado de Jalisco se lleva por medio del Sistema de información del desempeño que se localiza en la página https://presupuestociudadano.jalisco.gob.mx/sid/introduccion, en el cual se localiza búsquedas por ejercicios, de avance físico, informes programáticos/financieros, avances transversales, avance general de indicadores.
De la normatividad y lineamientos antes descritos el que nos interesa para este artículo es el Lineamientos para la revisión actualización, mejora, programación y seguimiento de los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios del ejercicio 2023[1], por lo anterior se plantea un resumen los articulo más relevantes de dicha disposición:
| Articulo 5 | Los entes públicos revisaran anualmente, para su mejora y actualización, los indicadores de desempeño de sus matrices de indicadores (MIR´s). Los informes de desempeño serán trimestrales, estos se integraran en la cuenta pública y proveerán información para integrar el avance de gestión financiera, de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la ley de fiscalización superior y rendición de cuentas del estado de Jalisco y sus municipios. |
| Articulo 6 | La Dirección General de Programación, Presupuesto y Evaluación del Gasto Público (DGPPEGP) en coordinación con dependencias y entidades del gobierno estatal, difundirá periódicamente información relativa al ejercicio del gasto público, su avance y logro de resultados. La DGPEGP recopila y analiza la información de los entes, identificando y monitoreando el desempeño del presupuesto. |
| Articulo 7 | El seguimiento al desempeño de los programas presupuestarios es responsabilidad de las Unidades Ejecutoras del Gasto que operan el programa. |
| Articulo 9 | La construcción, revisión y seguimiento de los indicadores del desempeño estarán sujetos a los Lineamientos para el diseño y priorización de los programas presupuestarios, el manual de programación y presupuesto, y lo establecido en el manual de metodología del marco lógico. |
| Articulo 11 | Las dependencias y entidades deberán realizar acciones de monitoreo y seguimiento a los avances de sus indicadores de desempeño. En caso de presentar variaciones en el cumplimiento de las metas, deberán realizar las adecuaciones programáticas correspondientes, conforme a los procesos establecidos por DGPPEG. |
| Articulo 12 | Las variaciones en los indicadores se presentan cuando hay diferencias entre la meta programada con la meta alcanzada, asi como inconsistencias en los elementos que permiten su medición. En estos casos, es obligatorio justificar las diferencias o inconsistencias, explicando en forma detallada las causas que generaron estas variaciones y su correspondiente efecto económico. Estas justificaciones deberán garantizar en todo momento el cumplimiento de los siguientes criterios: claridad, suficiencia y congruencia. |
| Articulo 14 | Las adecuaciones pueden ser programáticas o presupuestales. a.- Programática: necesaria para implementar acciones correctivas de modificación integral en las justificaciones de programas, elementos programáticos de la MIR y fichas técnicas de indicadores, fruto de la detección de inconsistencias. b.- Presupuestal: necesaria para implementar acciones correctivas de modificación integral en las justificaciones de programas, elementos programáticos de la MIR y control de los avances. Estas se derivan de modificaciones a los calendarios del presupuesto, por ampliaciones y reducciones al presupuesto, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto. |
| Articulo 18 | Para el monitoreo, seguimiento y evaluación de los avances se tomarán dos variables: Variable del avance realizado y variable del avance programado. Del cual se desprende una semaforización: Óptimo Mejorable En riesgo Meta excedida |
| Articulo 19 | La solicitud de modificación numérica de la meta aprobada en la que se identifique una variación contraria al sentido del indicador deberá ser fundada en base a los criterios que le apliquen: legales, financieros, planeación, técnicos, etc. |
| Articulo 22 | Para cambios en la programación de metas, estos deberán ser solicitados junto a la solicitud de adecuación programática, a más tardar 10 días antes de la conclusión del trimestre. |
| Articulo 24 | Del registro de avances en las metas, en donde exista variación entre la variable realizado y programado, las unidades presupuestales deberán detallar a través de la nota técnica las causas que expliquen dicha variación, en alcance al artículo 11. |
Figura de realización propia en base a la información de Lineamentos para la revisión, actualización, mejora, programación y seguimiento de los indicadores del desempeño de los programas presupuestarios, (Secrearia de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, 2022)
Por otra parte de la Secretaria de planeación y participación ciudadana de Jalisco cuenta con dos programas que auxilian a las Matrices de indicadores en su evaluación y seguimiento los cuales llevan el nombre de MIDE Jalisco (Monitoreo de Indicadores del desarrollo) y Evalúa Jalisco, en cual Mide es un red de cooperación interinstitucional junto con los consejos sectoriales ciudadanos, supervisando los indicadores de desarrollo del estado de Jalisco, dichos indicadores se suben una vez mínimo una vez al mes, se pueden consultar en su página oficial: https://mide.jalisco.gob.mx/mide/panelCiudadano/inicio, proporcionando información para conocimiento y seguimiento de programas gubernamentales; Mientras que Evalúa Jalisco aplica diferentes tipos de evaluación como lo son “las estratégicas, impacto/efectos, consistencia y resultados, satisfacción de beneficiarios, resultados, operación, diseño y líneas base” (Secrearia de Planeacion y Participacion Ciudadana , s.f.)
Para tener en contexto lo que realiza Evalúa Jalisco dentro de sus Lineamentos generales para el monitoreo y evaluación de los programas del Gobierno del estado de Jalisco se establecen la plataforma técnica es decir menciona el cómo, cuándo y quien.
Es decir, en su apartado numeral 5 de sus lineamientos menciona que en las dependencias de Jalisco las áreas que lleven planeación y/o evaluación son las responsables de actuar como unidades internas de evaluación o unidades de enlace de planeación y gobernanza, las cuales organizaran las actividades de monitoreo y evaluación, asi también con la Secretaria.
Conclusión
De la información proporcionada y analizada se desprenden unas declaraciones importantes dado que se puede identificar que en base a la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Jalisco artículos 8 y 107, asi como los lineamientos para la revisión actualización, mejora, programación y seguimiento de los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios del ejercicio 2023 en su artículo 7, en cada ente del estado de Jalisco recae la responsabilidad de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar su presupuesto para el gasto público, lo que conlleva a originar las MIR´s, darles seguimiento, evaluar y subir dicha información de los diferentes procesos a la plataformas webs como el sistema de la SHP (https://presupuestociudadano.jalisco.gob.mx/sid/introduccion), el sistema de MIDE y Evalúa Jalisco (https://mide.jalisco.gob.mx/mide/panelCiudadano/inicio) pertenecientes a la Secretaria de planeación y participación ciudadana, la diferencia radica que el sistema de SHP es más técnico financiero-presupuestal y el sistema de la Secretaria de planeación y participación ciudadana se enfoca al técnico del desarrollo social de los programas presupuestales es decir el impacto.
Como consecuencia de que sea el propio ente quien crea, le dé seguimiento y se autoevalúa las MIR´s, su riesgo de que la información este sesgada u sea incorrecta es muy alta, es decir es juez y parte, no siendo suficiente dichos procesos, la MIR se puede modificar 10 días antes de la conclusión de los trimestres en caso de “desajustes” esto de acuerdo a los Lineamientos para la revisión actualización, mejora, programación y seguimiento de los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios del ejercicio 2023 en sus artículos 11, 14, 19, 22, 24, por lo que la veracidad de la información queda muy endeble ya que se acomoda a de acuerdo a como vea justificativo la dependencia y la SHP, por lo que dicho riesgo deja entre duda si la información y evaluación realizada por el ente es verídica.
Cabe señalar que para el ejercicio 2024 también se aplicaron lineamientos similares a los del ejercicio 2023.
Se pude concluir que el objetivo planteado por la ONU queda parcialmente alcanzado, ya que faltan sujetos independientes que supervisen y evalúen ellos la correcta ponderación de dichos indicadores.
Bibliografía
Secrearia de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco. (23 de Diciembre de 2022). Presupuesto Ciudadano Jalisco . Obtenido de Presupuesto Ciudadano Jalisco : chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://presupuestociudadano.jalisco.gob.mx/web/content/support.material.line/78/document
Secrearia de Planeacion y Participacion Ciudadana . (s.f.). Evalua Jalisco. Obtenido de Evalua Jalisco: https://evalua.jalisco.gob.mx/proceso-de-evaluacion/
[1] Se toma este ejercicio por tener la documentación necesaria para su revisión.
