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Obligaciones de los Organismos Públicos (PLGCG) Reflexión No. 3

Comisión del Sector Gobierno

Autor:

  • José Antonio Guerrero Muñoz CPC

Obligación:

Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, …

En los artículos anteriores hemos comentado las obligaciones que se desprenden de los títulos I; II, y III de la LGCG, concluyendo que éste determina la mayor parte de las obligaciones de registro, tanto contable como presupuestal, de las operaciones en los entes públicos.

En esta ocasión reflexionaremos sobre el:

TÍTULO CUARTO De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública.

CAPÍTULO I De la Información Financiera Gubernamental.

Uno de los objetivos principales de los registros contables de cualquier ente económico es, sin lugar a duda la generación de información, para la toma de decisiones; además, en el sector público, conlleva la rendición de cuentas y el cumplimiento a las normas de transparencia.

Por lo anterior la LGCG, contempla en su estructura un título especial para este efecto, definiendo los reportes que conforman los estados financieros y detallando cada uno de ellos, de esta forma se derivan las siguientes obligaciones:

  1. Todos los reportes e informes obtenidos de los registros contables, deben contar contener con información de calidad, con las características descritas en el Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental, documento aprobado por el CONAC y publicado el 20-08-2009, en el DOF.
  2. Expresar de manera destacada en los estados financieros los pasivos incluyendo los considerados como deuda pública.
  3. Emitir la información contemplada en el artículo 46, para el ámbito Federal; el 47, para el orden Estatal y 48 para efecto de los Municipios de esa Ley, de acuerdo con el capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental aprobado por el CONAC y publicado en el DOF de fecha 22-11-2010
  4. Integrar a la información emitida, las notas a los estados financieros con forme lo determina el formato aprobado por el CONAC y publicado el 06-10-2014, como parte de las obligaciones se debe plasmar en cada uno de los reportes de los estados financieros la leyenda de “Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor”.
  5. Consolidar, la información financiera correspondiente para efectos de la cuenta pública, acorde de acuerdo a los lineamientos aprobados por el Consejo y publicado el 06-10-2014, en el que se determina quiénes son los responsables de la consolidación de la Cuenta Pública.
  6. Publicar la información contable, presupuestal  y programáticas en sus páginas de internet de cada ente público, por lo menos cada 3 meses después de 30 días al cierre del periodo, lo anterior independientemente de las normas locales. En este punto se considerarán las disposiciones establecidas en las leyes de transparencia de cada una de las entidades federativas.

CAPÍTULO II. Del Contenido de la Cuenta Pública

  • Las La elaboración de los estados financieros deben de ser emitidos de la base de datos contable, para efectos de información periódica y de la cuenta pública.
  • Los estados financieros deberán de prepararse con base a las disposiciones de la Ley y documentos aprobados por el CONAC: y con base al principio del devengo, además de presentar información del flujo de efectivo.
  • La integración de la Cuenta Pública contendrá como mínimo; información contable, presupuestaria y programática, análisis cuantitativo de los indicadores de postura fiscal, los cuales deben estar vinculados con los objetivos y prioridades, apegándose a lo que marca los artículos 46, 47 y 48 de la LGCG, según corresponda y al “Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas”, documento aprobado por el CONAC y publicado el 30-12-2013
  • La cuenta pública deberá de integrarse con información por dependencia y entidad de acuerdo a los clasificadores presupuestales.

Conclusión del Título IV.

Los preceptos detallados en el presente artículo estipulan las obligaciones de emitir reportes e información con criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de lograr la armonización y el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Por lo tanto, resulta de suma importancia el estudio y análisis de esta reglamentación por parte de los funcionarios correspondientes con la finalidad de evitar sanciones y de manera especial, para la rendición de cuentas, facilitando la revisión por parte de los órganos fiscalizadores.

Bibliografía consultada: Ley General de Contabilidad Gubernamental

https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_17_001.pdf

Documentos aprobados por el CONAC

https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_04_003.pdf
https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_01_002.pdf

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