Reforma en Materia de Subcontratación Laboral
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del día 23 de abril de 2021, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y otras disposiciones relacionadas con el régimen de Subcontratación Laboral.
De esta manera, en términos generales la reforma antes referida entró en vigor el sábado 24 de abril de este año; salvo algunas disposiciones, como es en el caso de las reformas al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que entrarán en vigor hasta el 1º de agosto de 2021.
En este sentido, en materia fiscal, a manera de resumen, señalar que los cambios más relevantes consisten en lo siguiente:
- Se establece que no se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
- En el caso de subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, así como los servicios u obras complementarias o compartidas; que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento al monto de las contraprestaciones pagadas, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del ISR y en la Ley del
- Tampoco se dará efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
- Que los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
- Que los trabajadores que el contratista provea o ponga a disposición, abarquen las actividades preponderantes del contratante.
- Para la deducción en materia de ISR y el acreditamiento del IVA correspondiente, de los pagos realizados por la prestación de servicios especializados o por la ejecución de obras especializadas, así como los servicios u obras complementarias o compartidas; el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro en el padrón instituido por la STPS y obtener copia de los comprobantes fiscales del pago de salarios de los trabajadores con los que le fue proporcionado el servicio o ejecutada la obra correspondiente, del recibo de pago de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información señalada.
- Se deroga la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA, que obliga a los beneficiarios de los servicios de subcontratación a realizar una retención del 6% sobre el monto de la contraprestación efectivamente pagada al contratista.