La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que es procedente el pago de la prima de antigüedad si se determina la antigüedad de la parte trabajadora
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que es procedente el pago de la prima de antigüedad si se determina la antigüedad de la parte trabajadora, siempre que se demuestre la existencia del despido o la rescisión del vínculo laboral, aun y cuando no se demande.
El artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo dispone que la prima de antigüedad se pagará a las personas trabajadoras que se separen por causa justificada o sean separadas de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido, sin más requisitos, lo que evidencia que se trata de una consecuencia inmediata y directa de la mera terminación del vínculo de trabajo. Por lo tanto, si en el juicio se determina la antigüedad de la persona trabajadora, así como la conclusión del vínculo laboral, la autoridad deberá condenar al pago de la prima respectiva aun cuando no se hubiera demandado expresamente, siempre y cuando la separación no sea voluntaria, en cuyo supuesto únicamente procederá su pago si se generó una antigüedad mínima de quince años, o de condenarse a la reinstalación, supuesto en el que, al no concluir la relación laboral, tampoco es procedente el pago de la prestación de mérito.
Época. Núm. De Registro: 2022837. Instancia: Segunda Sala. CONTRADICCIÓN DE TESIS. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Jurisprudencia (Constitucional, Laboral). Tesis: 2ª./J. 66/2020 (10ª.).