Impuesto estatal por enajenación de inmuebles por personas físicas no empresarias
De acuerdo al artículo 127, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas que enajenen bienes inmuebles (terrenos, construcciones o terrenos y construcciones) en cualquier Estado de la República, con independencia de lo dispuesto en el artículo 126 de la misma Ley, deberán realizar un pago de impuesto estatal del 5% sobre la ganancia obtenida por cada operación que se realice, mismo que deberá enterarse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en la entidad federativa donde se encuentre ubicado el inmueble.
Para ello hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Tal impuesto estatal es acreditable contra el pago provisional que se efectúe por la misma operación en términos del artículo 126 LISR.
- Cuando el impuesto estatal exceda del pago provisional determinado conforme al artículo antes mencionado, se pagará a la entidad federativa hasta el monto calculado conforme artículo 126 de la LISR.
- En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago del impuesto estatal bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas.
- Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado.