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Efectos Fiscales de CFDIs cancelados y sustituidos

Ante el reciente cierre del ejercicio y la obligación de cada año de presentar la Declaración Anual de Impuesto Sobre la Renta, surge la interrogante, ¿en qué ejercicio puedo considerar la deducción de los CFDI emitidos en 2020 y sustituidos con CFDI de cancelación con fecha de 2021?

Tratándose de CFDI que correspondan a deducciones realizadas en el ejercicio 2020 y se emitan en el dicho ejercicio, y que por algún error o inconsistencias en el mismo se cancelen a través de sustitución con un CFDI de fecha 2021, podrán considerarse sus efectos fiscales en el ejercicio que se realizó la operación, sin que la mencionada cancelación afecte en su deducibilidad y el acreditamiento del IVA correspondientes en el periodo respectivo, siempre y cuando dicha cancelación se realice relacionando el nuevo CFDI con el que se cancele y se señale que este nuevo comprobante lo sustituye, y todo esto se realice cumpliendo las reglas para la emisión y cancelación de comprobantes vigentes.

Por lo tanto, será importante considerar lo anterior al momento de preparar la declaración anual de ISR del ejercicio 2020, próxima a presentarse.

 

Fundamentos

Art. 29-A, CFF, Art. Art. 27 fr. III LISR, Art. 5 LIVA

2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la RMF para 2021

Anexo 20, 2da. Resolución de Facilidades de la RMF para 2020

PRODECON, Criterio Sustantivo 22/2020/CTN/CS-SASEN, Aprobado en la 7ma. Sesión Ordinaria del 27/08/2020

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