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La asistencia médica y el tratamiento a los pacientes usuarios de alguna institución que integre el sistema nacional de salud, deben garantizarse de forma oportuna, permanente y constante

Primera Sala de la SCJN determinó que las autoridades del Estado que se encuentren directamente obligadas a garantizar el derecho humano a la salud deben brindar asistencia médica y tratamiento a sus pacientes usuarios de una forma oportuna, permanente y constante.

El tratamiento debe ser entregado tomando en cuenta el estado de salud del paciente, así como sus requerimientos médicos y clínicos, teniendo particular importancia cuando se trata de padecimientos en los que el éxito del método terapéutico dependa, principalmente, del óptimo cumplimiento en la toma de medicamentos.

Décima Época. Núm. de Registro: 2022890. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Tesis Aislada (Constitucional). Tesis: 1a. XIII/2021 (10a.).

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